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Seremi del Trabajo llama a respetar feriados irrenunciables de Fiestas Patrias en el comercio

  • Foto del escritor: Entre Noticias
    Entre Noticias
  • 15 sept
  • 2 Min. de lectura

Un llamado a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre para las y los trabajadores del comercio realizó la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, junto a la Dirección del Trabajo, durante un recorrido informativo en el Mall Plaza Antofagasta.

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La autoridad explicó que el feriado comenzará a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre.

“Es importante que los empleadores respeten este derecho, así como el cierre de los establecimientos previo al feriado. Ningún trabajador ni cliente debe permanecer en los recintos comerciales a las 21:00 horas. Llamamos a la ciudadanía a realizar sus compras con anticipación para que todos puedan disfrutar de estas Fiestas Patrias en familia”, señaló Cortés.

La seremi añadió que la Dirección del Trabajo desplegará un programa de fiscalización para atender denuncias ciudadanas y constatar en terreno el cumplimiento de la normativa.


Excepciones a la normativa

Están exceptuados de este feriado los trabajadores que se desempeñan en:

  • Restaurantes, clubes y locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets).

  • Locales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

  • Casinos de juego y lugares de juegos legalmente autorizados.

  • Expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

  • Tiendas de conveniencia en servicentros, si venden alimentos preparados en el lugar.


En estos casos, la ley establece que los trabajadores tienen derecho a descansar en dichos feriados al menos una vez cada dos años, siempre que permanezcan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactarse rotación de personal.

Los negocios atendidos por sus propios dueños o familiares directos, como las tiendas de barrio, pueden abrir con normalidad.


Sanciones

Las multas por incumplimiento van de 5 a 20 UTM (entre $346.325 y $1.385.300 al valor de septiembre de 2025) por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa. Además, los empleadores sorprendidos deberán cesar inmediatamente los turnos y liberar a los trabajadores.


En el caso del descanso alternado, será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores exceptuados descansaron en el periodo correspondiente.


La Dirección del Trabajo recordó que los trabajadores que no reciban el feriado obligatorio o el descanso compensatorio pueden ingresar su denuncia en www.dt.gob.cl.


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